A Comisión Mixta proyecto sobre comercio ilegal

La Cámara rechazó, por 78 votos en contra y 1 abstención, la totalidad de loas modificaciones realizadas por el Senado a esta iniciativa (boletín 5069), que busca combatir el comercio ilegal y la piratería intelectual.

De esta forma, corresponde la creación de una Comisión Mixta de diputados y senadores, para zanjar las divergencias entre ambas Cámaras.

El Senado amplió el ámbito de aplicación de la normativa a los delitos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Propiedad Industrial, referido al uso malicioso de marcas comerciales.

De acuerdo a lo aprobado por la Cámara, el proyecto se aplicará además para sancionar la piratería de libros, música, programas computacionales y películas.

Por otro lado, el Senado aumentó la mayoría de las multas propuestas en el proyecto. De esta forma, se establecía que el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos, se sancionará con una con multa del 50% al 400% de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados ((61 días a 5 años).

Respecto al ejercicio efectivamente clandestino del comercio de la industria, los senadores establecieron una multa de 1 a 10 UTM y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).

Para la determinación de la pena aplicable, el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.

Otro cambio que hizo el Senado fue eliminar el requisito de autorización previa del juez de garantía competente para proceder al traslado controlado de las mercaderías ilícitas sospechosas, siendo suficiente la autorización del Ministerio Público.

Normas que no fueron modificadas

Dentro de los artículos que no sufrieron modificación respecto de lo aprobado por la Cámara en el primer trámite, figura la sanción a la reincidencia en el ejercicio clandestino del comercio y de la industria, estableciendo que el juez deberá tener en consideración, para la determinación de la pena, el valor de las especies comerciadas o elaboradas.

Entrega vigilada

El texto legal contempla además la figura de las entregas vigiladas o controladas de mercadería como técnica de investigación, de manera de facilitar la individualización de los partícipes de la organización y su posterior captura.

Fiscalización y registro

La iniciativa faculta a las policías, a los inspectores municipales o del Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otro funcionario autorizado por leyes especiales, para fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido.

Con tal fin, estos funcionarios podrán requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

Del mismo modo, las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.

Además, se modifica la Ley de Tránsito, sancionando con multa de media a dos UTM a quien ejerza el comercio ambulante o estacionado, sin permiso municipal y con multa de dos a cuatro UTM, para el caso de reincidencia.

En este caso, la mercadería será decomisada, distribuyéndose los elementos perecibles entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva. Los demás elementos serán destruidos.

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