Corte de Apelaciones de Temuco condena a instituto por publicidad engañosa al ofertar campo ocupacional para carrera de perito criminalístico

La Corte de Apelaciones de Temuco condenó a la Corporación Santo Tomás para la Educación y la Cultura, sostenedora del Instituto Santo Tomás, a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $1.882.600) y una indemnización de $500.000 (quinientos mil pesos), para cada integrante de un grupo de padres que matriculó a sus hijos en la carrera de perito criminalístico en esa ciudad.

En fallo dividido (causa rol 934-2008), el ministro Víctor Reyes Hernández, el fiscal judicial Luis Troncoso Lagos y el abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda, acogieron la demanda presentada por un grupo de padres por publicidad engañosa al ofertar la carrera como una alternativa con amplio campo laboral, hecho que resulta incierto en la realidad laboral de la carrera.

El ministro Reyes y el fiscal judicial Troncoso estimaron que el Instituto San Tomás violó los preceptos de la Ley del Consumidor al no advertir a los alumnos y sus apoderados del limitado campo ocupacional de la carrera de perito técnico criminalístico.

“La Ley del Consumidor impone obligaciones al proveedor en consideración a la especial posición que tiene en relación con el consumidor, puesto que el primero dispone de mejores medios y acceso a información en relación con el segundo. A propósito de lo dicho, el artículo 28 de la Ley 19.496 infracciona al proveedor que, a sabiendas o debiendo saberlo, y a través de cualquier mensaje publicitario, induce a error o engaño al consumidor. Como se dijo, a partir de los informes y medios de prueba allegados al proceso, es un hecho que la contratación de estos técnicos e investigadores en las áreas publicitadas por la empresa querellada, no pueden ejercer en las instituciones ofrecidas. Y este es un hecho que, atendida la calidad profesional del Instituto Santo Tomás, la querellada debía saber, esto es, que el campo ocupacional ofrecido no existía en la realidad”, dice el fallo.

Agrega: “lo anterior lleva a concluir que el Instituto Santo Tomás no empleó la diligencia ni el cuidado exigibles en la promoción y publicidad de las carreras de Técnico Perito Forense e Investigador Criminalístico, teniendo los medios para realizar estudios de factibilidad o de mercado que necesariamente debieron advertirle que no existía el campo laboral publicitado, lo que constituye a juicio de esta Corte una infracción al artículo 28 de la Ley 19.496”.

El abogado integrante Cartes era partidario de no acoger la demanda en contra del Instituto argumentando que no existió ningún tipo de infracción.

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