Ejecutivo ingresa proyecto que fortalece la Educación Pública

El texto crea el Servicio Nacional de Educación y las Corporaciones Locales de Educación Pública, en un plazo de 5 años.

El Ejecutivo señala que el proyecto da cumplimiento al compromiso con la educación pública, donde la calidad de la educación que reciban los niños y niñas no se encuentre determinada por el nivel de ingresos que tenga su familia.

El texto establece como principios especiales de la Educación Pública los de laicismo y libertad de conciencia; pluralismo; gratuidad; respeto a la diversidad cultural; compromiso con la democracia y la cultura cívica; transparencia; integración e inclusión; y, calidad.

El texto crea el Servicio Nacional de Educación, cuya función será ejecutar las políticas educativas y prestar apoyo técnico pedagógico a las escuelas y liceos del país. Esto persigue superar un diagnóstico que muestra una relación deficiente entre el Ministerio de Educación y el nivel local.

Este órgano conformará la alta dirección del sector, junto al Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación, la Agencia de la Calidad y el Consejo Nacional de Educación, cada uno con roles y responsabilidades específicas y separadas, funcionales al sistema y debidamente coordinadas.

Corporaciones locales

El proyecto también crea las Corporaciones Locales de Educación Pública, corporaciones de derecho público con dedicación exclusiva a la gestión de la educación en un territorio definido, que puede comprender una o más comunas.

El objeto único de las Corporaciones será prestar, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educativo de conformidad a la ley, en los niveles y modalidades que corresponda.

Estas contarán con financiamiento fiscal directo a través una contribución anual que se consignará en la Ley de Presupuestos del Sector Público, destinada a la gestión de la Corporación. Lo anterior es sin perjuicio de otros recursos que le asigne la ley, por ejemplo el caso de las subvenciones, que llegarán directamente a la Corporación, o los aportes voluntarios que las personas deseen otorgarles.

El proyecto contempla un período de transición de 5 años, donde se faculta a las municipalidades para que, voluntariamente inicien el procedimiento para la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública. Transcurrido el plazo, será obligatorio iniciar dicho procedimiento.

Asimismo, los traspasos de los docentes a las respectivas Corporaciones no significarán un cambio en el régimen jurídico de éstos, que continuará siendo regulado por las normas que establece el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación y por la ley 19.464, en su caso.

Finalmente, el proyecto establece que los sostenedores públicos no podrán seleccionar a sus postulantes, salvo cuando existan más de éstos que matrículas disponibles o, excepcionalmente en enseñanza media, en el caso de establecimientos de educación pública reconocidos por su excelencia, en los cuales se podrá seleccionar, por medio de procesos transparentes, únicamente sobre la base del rendimiento académico de los postulantes

El texto fue remitido a la Comisión de Educación (Boletín N° 6251).

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