Excedentes en planes de salud serán irrenunciables

Así lo dispone una ley aprobada este martes por los diputados, originada en una moción (Boletín 4423) de la senadora Soledad Alvear, que fue presentada en agosto de 2006.

El proyecto establece que los excedentes incrementarán una cuenta corriente individual que la ISAPRE deberá abrir a favor del afiliado. El texto fue despachado por la Sala de la Cámara con 94 votos a favor y 1 abstención, y quedó en condiciones de ser promulgada como ley por el Gobierno.

La normativa indica que cada vez que se produzcan excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las garantías explícitas en salud y el precio del plan convenido, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la institución deberá abrir a favor del afiliado.

El afiliado sólo podrá renunciar a los excedentes para destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos que se celebren, de los contratos individuales compensados y de aquellos otros que señale la Superintendencia de Salud mediante una norma de carácter general.

Planes alternativos

En caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual supere el referido 10%, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo, cuyo precio se aproxime al plan actualmente convenido. Sin embargo, en ningún caso el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud alternativo.

En los contratos de salud que se encuentren suscritos a la época de vigencia de la futura ley, en los que se haya pactado la renuncia de excedentes, ahora prohibida, dicha renuncia será válida y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia, o bien, cuando por cualquier causa cambie de plan de salud.

Esta ley comenzará a regir el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

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