Pendiente proyecto que elimina obligación de estipular prohibición de cambio de uso de suelo
La iniciativa busca eliminar la obligación de estipular expresamente, en los contratos relativos a los predios resultantes de una subdivisión, la prohibición del cambio de uso o destino.
El proyecto de ley modifica el decreto ley 3.516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos, que regula que cada lote que resulte de la subdivisión de estos terrenos no podrá ser inferior a 0,5 hectáreas, de manera de proteger el terreno agrícola. Además, se establece que estos terrenos quedarán con prohibición de cambiar su destino.
El texto legal fue analizado en la Sala, pero retornó a la Comisión de Agricultura para un nuevo informe.
La moción (boletín 5049) elimina el penúltimo inciso del artículo 1º de esta norma, que establece que en las escrituras públicas en que conste el título de la enajenación de predios resultantes de una división se dejará constancia de esta prohibición.
En segundo lugar, se elimina la sanción que establece la nulidad del contrato si se omite dejar la constancia señalada, sin perjuicio de lo que ya haya sido resuelto por sentencia ejecutoriada al momento de la publicación de esta ley.
El texto fue presentado por los diputados Mario Bertolino, Roberto Sepúlveda, Ximena Valcarce, Alfonso Vargas y Germán Verdugo, y por el ex parlamentario Pedro Álvarez-Salamanca.
El proyecto de ley modifica el decreto ley 3.516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos, que regula que cada lote que resulte de la subdivisión de estos terrenos no podrá ser inferior a 0,5 hectáreas, de manera de proteger el terreno agrícola. Además, se establece que estos terrenos quedarán con prohibición de cambiar su destino.
El texto legal fue analizado en la Sala, pero retornó a la Comisión de Agricultura para un nuevo informe.
La moción (boletín 5049) elimina el penúltimo inciso del artículo 1º de esta norma, que establece que en las escrituras públicas en que conste el título de la enajenación de predios resultantes de una división se dejará constancia de esta prohibición.
En segundo lugar, se elimina la sanción que establece la nulidad del contrato si se omite dejar la constancia señalada, sin perjuicio de lo que ya haya sido resuelto por sentencia ejecutoriada al momento de la publicación de esta ley.
El texto fue presentado por los diputados Mario Bertolino, Roberto Sepúlveda, Ximena Valcarce, Alfonso Vargas y Germán Verdugo, y por el ex parlamentario Pedro Álvarez-Salamanca.
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