Publicada ley que permite ascensos en Gendarmería

El 14 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley 20.306, que permite el ascenso excepcional de funcionarios en Gendarmería, aunque no cuenten con todos los requisitos para ello.

El Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile faculta a la autoridad encargada de los ascensos a eximir por una sola vez, por necesidades institucionales, del cumplimiento de dos requisitos para permitir la promoción de los funcionarios.

Uno de los requisitos de los que el funcionario podrá eximirse, es haber aprobado los cursos establecidos en los distintos grados por ley; así como los demás requisitos académicos que se determinen en los reglamentos institucionales.

La segunda obligación de la que se podrá eximir el funcionario, es de cumplir con el requisito de tiempo mínimo en el grado, cuando proceda.

La nueva ley permite que la autoridad facultada para los ascensos pueda, por otra vez, eximir a 53 funcionarios de la Planta de Vigilantes Penitenciarios del cumplimiento de estos requisitos.

Ello en razón a que actualmente existe en la Planta de Vigilantes Penitenciarios un cierto estancamiento, debido a que pese a existir plazas vacantes, un determinado número de funcionarios no podía ascender por no reunir los requisitos necesarios.

La nueva norma precisa que los funcionarios serán individualizados mediante resolución fundada del Director Nacional, la que deberá ser visada por el Subsecretario de Justicia a través del acto administrativo correspondiente.

Esta facultad no podrá importar alteración en el orden de antigüedad en el respectivo escalafón, ni menoscabo alguno al derecho de quien cumple los requisitos para el ascenso y no podrá ser ejercida más allá de 60 días desde la publicación de esta ley.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta facultad, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia.

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