Suma urgencia a reforma constitucional que crea la Defensoría de las Personas

La entidad será un órgano especializado y autónomo para la protección de los derechos de las personas. La Cámara tiene un plazo de días para su despacho.

El texto reformula anteriores iniciativas tendientes a crear la figura del "defensor del pueblo o del ciudadano", como se denominó en los diferentes proyectos presentados, los cuales, señala el Ejecutivo, no han logrado el respaldo ni el consenso necesario.

El 12 de noviembre pasado, la Cámara rechazó un proyecto anterior, ingresado a tramitación en diciembre de 2003, que buscaba crear inicialmente el Defensor del Ciudadano, y que posteriormente se llamó "Defensoría de las Personas".

Pese a que la iniciativa legal (boletín 3429) fue objeto de varias indicaciones, nunca logró generar el consenso necesario para su aprobación, pues al reformar la Carta Fundamental, necesitaba un alto quórum, de los 3/5 de los diputados en ejercicio.

El actual texto (boletín 6232) se basa, precisamente, en los consensos logrados y en la certeza sobre la necesidad de contar con una Defensoría, como una garantía institucional de los derechos de las personas frente a la administración del Estado, en particular a las prestaciones que éste debe realizar para satisfacer sus necesidades públicas. Dicha necesidad también se extiende a las personas jurídicas particulares que presentan o ejercen servicios de utilidad pública.

En primer lugar, se propone que la Defensoría de las Personas sea un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, radicando el nombramiento del Defensor de las Personas en la Cámara de Diputados, sin que intervenga el Presidente de la República.

El objetivo fundamental del nuevo organismo será la promoción y resguardo de los derechos y garantías asegurados en la Constitución, en las leyes, y en los tratados internacionales, siempre que se encuentren suscritos y ratificados por Chile y vigentes.

Como se señaló anteriormente, la entidad velará por el resguardo de tales derechos no sólo frente a actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado, sino también de personas jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en los términos que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

La Defensoría podrá tramitar quejas o reclamos o, en su caso, mediar ante el organismo o servicio público que corresponda. Además podrá acceder a la información de las entidades requeridas, las que estarán obligadas a prestarle colaboración.

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