Superintendencia de Pensiones informó nuevas opciones para distribuir cotizaciones en los multifondos en Chile

De acuerdo al D.L. N° 3.500, los afiliados pueden distribuir el saldo de su cuenta de capitalización individual hasta en dos Tipos de Fondos. La norma de carácter general establecía que, cuando alguien adoptaba esta opción, las cotizaciones posteriores debían registrarse en el Tipo de Fondo que tenía mayor monto en pesos o en el Tipo de Fondo de menor riesgo relativo en caso de coincidencia de montos.


SANTIAGO, diciembre 3. La Superintendencia de Pensiones informó que, a partir de este mes de diciembre de 2008, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán comenzar a ofrecer a sus afiliados nuevas alternativas para la selección de los multifondos en que se recauden las cotizaciones.

De acuerdo al D.L. N° 3.500, los afiliados pueden distribuir el saldo de su cuenta de capitalización individual hasta en dos Tipos de Fondos. La norma de carácter general establecía que, cuando alguien adoptaba esta opción, las cotizaciones posteriores debían registrarse en el Tipo de Fondo que tenía mayor monto en pesos o en el Tipo de Fondo de menor riesgo relativo en caso de coincidencia de montos.

La nueva normativa, emitida por la Superintendencia de Pensiones en septiembre pasado mediante la Circular 1540 , permite flexibilizar el proceso de distribución de saldos. Por un lado, permite a los afiliados que ya tengan sus recursos en dos Tipos de fondos -o decidan tenerlos de ahora en adelante-, elegir cuál de ellos será el Fondo recaudador para sus cotizaciones posteriores a la selección de esta opción.

En segundo término, la Circular 1540 permite a los afiliados que no tienen sus saldos distribuidos, es decir, que tienen sus recursos en un solo multifondo, seleccionar un segundo Tipo de Fondo para que recaude las cotizaciones que se enteren de allí en adelante, sin redistribuir su saldo anterior. Estas nuevas medidas ya se encuentran implementadas por una AFP y, en el transcurso del mes de diciembre, lo estarán en las restantes administradoras.

Además de lo anterior, la citada Circular faculta a las AFP para que ofrezcan a sus afiliados la posibilidad de que las cotizaciones que se enteren a la cuenta de capitalización individual con posterioridad a la fecha en que se haya efectuado una distribución de saldos, sean distribuidas en los porcentajes que el afiliado determine. Así, cada cotización se podrá dividir en los términos elegidos por el afiliado, los que pueden corresponder a un porcentaje distinto de la distribución inicial de saldo. Esta división de la cotización corresponde a un servicio que las AFP pueden voluntariamente ofrecer.

Otra alternativa que considera la Circular N° 1.540 es la posibilidad de que el afiliado solicite a su AFP un ajuste periódico de los saldos que registre en sus cuentas personales y que mantiene en dos Tipos de Fondo, a fin de que la proporción que el afiliado eligió inicialmente con relación a cada Tipo de Fondo, se mantenga respecto del saldo de sus cuentas personales. Esta alternativa, al igual que en el caso anterior, es un servicio que la AFP puede entregar en forma voluntaria.

Todas estas opciones pueden ser utilizadas por los afiliados tanto en sus cotizaciones obligatorias como en cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos (APV), ahorro de indemnización y ahorro voluntario (Cuenta 2).

La Superintendencia de Pensiones enfatizó la importancia de que los afiliados al sistema se informen en sus administradoras sobre las distintas opciones que éstas ofrezcan para enterar sus cotizaciones.
fuente. http://cl.invertia.com/

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