Diputados: Comisiones de Relaciones Exteriores y Hacienda ratifican acuerdo aduanero entre Chile e Israel



Publicado el 28 de abril del 2017

El acuerdo refleja la voluntad de ambos países para avanzar en cooperación, aplicación y cumplimiento de las legislaciones aduaneras, como también en determinar medidas contra las infracciones en este ámbito, de modo que sean más efectivas por medio de una estrecha coordinación entre las autoridades de los dos Estados.


    En condiciones de pasar a la Sala quedó el proyecto (boletín 10207), en primer trámite legislativo, que viene a ratificar la firma de un acuerdo entre Chile e Israel destinado a facilitar y mejorar la cooperación y asistencia administrativa en materia aduanera entre ambos países.

    El acuerdo ingresó al Congreso Nacional el 22 de julio de 2015 y, a la fecha, cuenta con la aprobación de las Comisiones de Relaciones Exteriores, el pasado 22 de marzo; y de Hacienda, el 18 de abril.

    Al respecto, el presidente de la Comisión de Hacienda, diputado José Miguel Ortiz (DC), informó que la votación se verificó tras tres sesiones en que se escuchó a los principales involucrados y que tuvo como resultado 9 votos a favor y 2 abstenciones.

    El legislador informó que uno de los objetivos de esta propuesta legal es incentivar el dinamismo del comercio bilateral, que hoy representa cerca de 140 millones de dólares anuales en materia de importaciones y de casi 80 millones de dólares anuales de exportaciones. "Creo que hemos avanzado en algo vital, porque lo que nos interesa como país es aumentar las exportaciones y también las importaciones, para crear empleo y hacer inversiones", enfatizó Ortiz.

    Datos del acuerdo

    El acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel sobre Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera fue suscrito en Valparaíso, el 20 de enero de 2014.

    Según lo señala el Mensaje, el acuerdo refleja la voluntad de ambos países para avanzar en cooperación, aplicación y cumplimiento de las legislaciones aduaneras, como también en determinar medidas contra las infracciones en este ámbito, de modo que sean más efectivas por medio de una estrecha coordinación entre las autoridades de los dos Estados.

    En este contexto, se agrega, el presente acuerdo considera que las infracciones a la legislación aduanera perjudican los intereses económicos, fiscales, sociales, culturales, comerciales y de salud pública de ambas partes. Igualmente, considera que, particularmente, el tráfico transfronterizo ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, productos peligrosos, especies en riesgo de extinción y desechos tóxicos constituyen un peligro para la salud pública, el medio ambiente y, finalmente, para la sociedad.

    Como estructura, el presente acuerdo consta de un preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que las animaron a suscribir este instrumento; y doce artículos donde se describen las normas que conforman el cuerpo principal y dispositivo del acuerdo, tratándose principalmente los siguientes títulos: definiciones; alcance del acuerdo; instancias especiales de asistencia; cooperación y asistencia técnica; archivos; documentos; otros materiales y testigos; comunicación de solicitudes; cumplimiento de las solicitudes; protección de la información; excepciones; costos; ejecución del acuerdo; vigencia y denuncia del acuerdo.

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